Se ha publicado en el BOCYL de hoy el ACUERDO 73/2020, de 23 de octubre de la Junta de Castilla y León  por el que se limita parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas en una determinada franja horaria

Medida Principal:

Queda prohibido que las personas  puedan circular (andando o en vehículo particular) por las vías o espacios de uso público en la franja de 22:00 a 06:00 h.

Excepciones:

Debidamente justificado, “se podrá salir a la calle” para hacer alguna de estas actividades:

  1. Adquisición de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  4. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  5. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  6. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
  7. Retorno al lugar de residencia habitual, tras haber realizado las actividades anteriores.
  • En vehículo para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

Duración de la medida:

En principio tendrá una duración de 14 días, pudiendo prorrogarse.

Por tanto, comienza hoy 24 de octubre a las 22:00 h. y se extenderá hasta el 6 de noviembre.